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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AGRÍCOLAS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO
CAPITULO I
TITULO I
CREACIÓN, DEFINICIÓN Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- “EL CÍRCULO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AGRÍCOLAS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO” cuyas siglas representativas son: “CIEAD”; es una organización de estudiantes de la Facultad de Ingeniería Agrícola de La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Es una institución de carácter no lucrativo, autónoma y democrática, dependiendo únicamente de sus órganos de gobierno constituido de acuerdo a este estatuto.
ARTÍCULO 2.- El Circulo de estudios “CIEAD” fue creado el 26 de FEBRERO del 2015 en la provincia de LAMBAYEQUE – PERÚ por estudiantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola de la UNPRG; cuya duración es indefinida. Reconocido mediante RESOLUCION
N°709-2015-FIA el 2 de Diciembre del 2015.
TITULO II
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CÍRCULO
ARTÍCULO 3.- Los Integrantes del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico “CIEAD”, se organizan bajo los principios de:
a) El respeto a los Derechos Humanos.
b) La defensa del medio ambiente.
c) La revalorización de los valores éticos morales para una sociedad mejor.
d) La búsqueda de la verdad, mediante la investigación.
e) La democracia interna para elegir y ser elegido.
f) La libertad de pensamiento, de crítica y de expresión oral y/o escrita.
g) La proyección social
ARTÍCULO 4.- El Circulo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico
“CIEAD”, se organiza y constituye con los siguientes Fines:
a) Contribuir al desarrollo Académico de los estudiantes universitarios en general y de la Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola en particular, dentro de las normas de la moral, del derecho, y de la ética estudiantil; enalteciendo la función social de la carrera profesional, inspirados en el concepto ideal del desarrollo.
b) Amparar, incentivar y capacitar a los estudiantes y particularmente a los miembros del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
c) Contribuir al prestigio de las instituciones que tengan representatividad dentro del círculo, aunque solo sea un integrante el que la represente.
d) Impulsar las actividades y los trabajos de investigación de los estudiantes, y miembros del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
e) Difundir el estatuto y reglamento, vigilando el cumplimiento y sancionando las infracciones de acuerdo al Estatuto.
f) La búsqueda de vínculo con otras organizaciones, institutos estudiantiles y profesionales de iguales propósitos.
g) Impulsar, organizar y fortalecer espacios de intercambio académico multidisciplinario con otras facultades e instituciones afines en el ámbito nacional e internacional.
ARTÍCULO 5.- El Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico, se organiza y constituye con los siguientes objetivos.
a) Mejorar la calidad de vida de la sociedad.
b) Elevar el nivel de investigación científica de sus miembros.
c) Elevar el nivel académico, cultural y social de la Facultad de Ingeniería Agrícola
d) La creación de actividades para mejorar la calidad de vida de los habitantes del País.
e) Difundir los avances científicos y tecnológicos con respecto a la carrera profesional de Ingeniería Agrícola y ramas afines.
TITULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 6.- La implementación del patrimonio se hará mediante compra directa y donaciones al Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico ya sea por sus propios miembros u otros.
ARTÍCULO 7.- El activo del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico será usado exclusivamente para alcanzar sus fines y objetivos contemplados en el estatuto.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo determinara si parte del activo es usado para beneficiar a un individuo en caso social.
ARTÍCULO 9.- En caso de disolución del círculo el total del patrimonio social será donado a organizaciones similares de la Facultad.
CAPITULO II
DE LA COSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CÍRCULO
TITULO I
DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO 10.- Son Órganos del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico “CIEAD”: El Concejo Directivo, Consejo Supremo
TITULO II
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 11.- El Consejo Directivo está constituida por los miembros activos elegido en voto universal y secreto, es el órgano máximo del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico:
ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo se reunirá semanalmente, quincenal o cuando lo crea conveniente los miembros activos del círculo.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo está compuesto por 7 miembros elegidos con voto universal por el periodo de 1 año y con aprobación de 65% de votos como mínimo de la mayoría de los miembros:
1. Presidente (a).
2. Vicepresidente (a).
3. Secretario (a) de Organización
4. Tesorero (a)
5. Vocal 1
6. Vocal 2
7. Vocal 3
TITULO III
EL CONSEJO SUPREMO
ARTÍCULO 14.- El Consejo Supremo está constituido por los miembros fundadores y ex - presidentes del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico egresados de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
- Presidente (a).
- Secretario (a) de Organización
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Consejo Directivo
a) Modificar algunos artículos del Estatuto, con la aprobación del Consejo
b) Sancionar disciplinariamente a alguno de los miembros del Círculo.
c) Dirigir la vida institucional del Círculo y los fines señalados.
d) Representar al Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el
Desarrollo Científico en los eventos públicos oficiales y privados.
e) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
f) Realizar un Balance de lo encontrado y rendir cuentas al final de su periodo.
g) Cooperar estrechamente con los miembros
ARTÍCULO 16.- Corresponde al Consejo Supremo
a) Aprobar o desaprobar propuestas de cambios en el Estatuto propuesto por el Consejo directivo.
b) Sancionar disciplinariamente a alguno de los miembros del Consejo Directivo fundamentando los motivos de la sanción.
c) Fiscalizar la vida institucional del Círculo y los fines señalados.
d) Validar elecciones de Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17.- El cargo de miembro del Consejo Supremo del Círculo se pierde al ser sancionado por falta alguna grave por la mayoría de integrantes del Consejo Supremo.
TITULO IV
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18.- Corresponde al Presidente (a) del Consejo Directivo del Círculo:
a) Representar al Círculo en todos los actos oficiales.
b) Supervisar a las comisiones ejecutivas sobre las actividades encomendadas
c) Informar ante el Consejo Directivo sobre el proceso y manejo del Círculo.
d) Firmar convenios, con otras organizaciones similares, previa autorización del Consejo Directivo sin que esta sea una prerrogativa suya.
e) Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
g) Emitir y recepcionar la documentación del círculo.
h) Firmar Constancias, Certificado y Diplomas de Honor
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Vicepresidente (a) del Consejo Directivo:
a) Remplazar al presidente en caso, de licencia, impedimento y otros.
b) Llevar el acta de sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
c) Cooperar estrechamente con el presidente del Consejo Directivo del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
ARTÍCULO 20.- Corresponde al Secretario (a) de Organización del Consejo Directivo:
a) Elaborar un cronograma de actividades en conjunto con los miembros del Consejo directivo para su posterior aprobación universal.
b) Empadronar a cada miembro del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
c) Llevar el control académico y de participación de cada miembro del círculo.
d) Organizar las secciones de estudio y de investigación.
ARTÍCULO 21.- Corresponde al tesorero (a) del Consejo Directivo:
a) Recaudar las cotas ordinarias y extraordinarias, acordadas por el Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
b) Sustentar El presupuesto Económico, ante el consejo ejecutivo para su aprobación correspondiente.
c) En caso de solicitarse el inventario económico por el Consejo Directivo y/o el presidente, deberá rendir las cuentas en forma documentada.
d) Recibir y entregar bajo inventario los bienes que estarán a su cargo.
e) Entregar la partida económica, en caso de ser solicitada, para las actividades que se realicen.
f Comprar bienes que sean autorizados el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a los vocales 1,2 y 3 del Consejo Directivo:
a) Dirigir las reuniones junto al apoyo de los miembros del Consejo Directivo.
b) Sustentar El presupuesto Económico, ante el consejo ejecutivo para su aprobación correspondiente.
c) En caso de solicitarse el inventario económico por el Consejo Directivo y/o el presidente, deberá rendir las cuentas en forma documentada.
TITULO V
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPREMO
ARTÍCULO 23.- Corresponde al Presidente (a) del Consejo Supremo:
a) Validar el proceso de Elección de Consejo Directivo en común acuerdo con los miembros del Consejo Supremo.
b) Amonestar y Disciplinar a los miembros del Consejo Directivo frente alguna falta grave y esta será sustentada.
c) Fiscalizar la vida institucional del Círculo y los fines señalados.
d) Aprobar o desaprobar propuestas de cambios en el Estatuto propuesto por el Consejo directivo.
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Vicepresidente del Consejo Supremo (a):
a) Remplazar al presidente en caso, de licencia, impedimento y otros.
b) Cooperar estrechamente con el presidente del Consejo Supremo del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico.
CAPITULO III
TITULO I
DE SUS MIEMBROS.
ARTÍCULO 25.- Son miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, que por méritos especiales o actos que comprometen la gratitud del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico, son merecedores de tal distinción a juicio del Círculo de Investigación y Estudios Agrícolas para el Desarrollo Científico. La aprobación y designación se hará con el voto aprobatorio de los miembros.
ARTÍCULO 26.- El Asesor será un docente Académico de Ingeniería Agrícola, que por sus méritos será nominado por el Consejo Directivo. Puede ser más de un asesor.
TITULO II
DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 27.- Son requisitos para integrarse al Circulo “CIEAD”, como miembro ordinario:
a) Tener buena conducta, e intachables antecedentes, y no haber sido condenado por delito alguno, que a juicio del Círculo denote falta.
b) Evaluado en forma oral, escrita e historial académico al ingresar al Círculo de Estudios.
c) Debe solicitar una copia del Estatuto del Círculo.
d) Deberán presentar al Secretario de Organización sus datos personales y fotografía tamaño carné.
ARTICULO 28.- Serán inhabilitados los miembros cuya conducta perjudiquen la imagen y la moral del Circulo.
ARTICULO 29.- Será expulsado del Circulo, aquel miembro que incurra en falta grave, a criterio y evaluación unánime del Circulo.
ARTICULO 30.- La renuncia es un acto voluntario y tendrá que ser formalizado mediante una carta de renuncia. La reconsideración de la renuncia será presentada por documento escrito y sustentado ante el Consejo Directivo.
TITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 31.- Son obligaciones de los miembros ordinarios activos:
a) Proceder en todos los actos oficiales de Círculo.
b) Cumplir con el estatuto y reglamento del Círculo.
c) Dar iniciativas para el mejor manejo del Círculo
d) Colaborar en la formación de opiniones y dictámenes que sean requeridos por el Círculo y desempeñar los encargos que se les encomiende.
e) Desempeñar con prontitud y celo, las comisiones que se les encomiende.
f) Asistir a las asambleas convocadas, con voz y voto, así como puntualidad.
g) Denunciar actos desleales, en el que incurran alguno de los miembros del círculo.
h) Capacitarse en forma personal y permanente en el aspecto académico y profesional.
i) Acatar los acuerdos adoptados en las reuniones generales.
ARTÍCULO 32.- Son los derechos de los miembros
a) A elegir y ser elegido.
b) A asistir a las reuniones convocadas con voz y voto, siempre y cuando no exista por medio sanción alguna que impida su presencia.
c) Gozar de la capacitación académica que el círculo promueva.
d) Acceder a la información y bibliografía existente, en el Círculo.
e) Gozar de los mismos beneficios que gocen los demás miembros de Circulo.
f) Denunciar actos impropios que a juicio suyo sean sancionables, de cualquier de los miembros del circulo para su evaluación correspondiente.
g) Pedir a el Consejo Directivo, el inventario y balance económico del Círculo.
ARTÍCULO 33.- Solo los miembros Ordinarios tienen la plenitud, de los derechos y obligaciones reconocidas en este estatuto.
ARTÍCULO 34.- Los miembros Honorarios tienen derecho a asistir, a las reuniones que el circulo vea por conveniente invitarlos, con voz más no con voto.
TITULO IV
DE LA SANCION DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 35.- El circulo sancionara a sus miembros que, en el ejercicio de sus funciones, faltasen al reglamento interno.
ARTICULO 36.- El circulo puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
ARTICULO 37.- La amonestación se aplicarán a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo del Circulo, con motivo de infracciones leves, para exhortar al compañero sancionado, para que cumpla con sus deberes.
ARTICULO 38.- La suspensión se aplicará con motivo de infracciones graves, por los plazos que señale el circulo de estudios, y sin que sea necesario la amonestación o apercibimiento; tal como se menciona en el artículo 37. Si alguno de los miembros del circulo hubiera sido suspendido con anterioridad y este reincide en falta grave; se sancionará con la expulsión definitiva.
ARTICULO 39.- La denuncia sobre falta alguna cometida, por alguno de sus miembros, se hará ante el Consejo Directivo o Consejo Supremo según corresponda a las atribuciones, y posteriormente esta denuncia deberá ser sustentada.
ARTICULO 40.- El Denunciado tendrá derecho a réplica, para su evaluación correspondiente, ante el Concejo Directivo o Consejo Supremo según corresponda el caso.
ARTICULO 41.- Las Sanciones que efectúe el circulo de estudios se hará mediante la aprobación mayoritaria de los integrantes Del Círculo.
CAPITULO IV
TITULO I
DE LAS ELECCIONES GENERALES:
ARTICULO 42.- El Consejo Directivo será elegido universalmente.
ARTICULO 43.- Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo del Circulo de Estudios se requiere ser miembro del Circulo de Estudios como mínimo de antigüedad un ciclo académico, así como el 65% de los votos, del número total de los miembros existentes del circulo de Estudios y podrá ser reelecto. Para ser Presidente del CIEAD se debera complir dos requisitos adicionales fundamentales que aseguran la gobernabilidad: Primero, haber sido miembro del Consejo Directivo minimo una vez y Segundo, ser estudiante del 6to ciclo en adelante.
Con respecto a elección del Consejo Supremo para elegir Presidente y Vicepresidente la elección será en coordinación y organización de sus integrantes.
ARTICULO 44.- El tiempo de gobierno del Consejo Directivo es de 1 año y este mismo convocara a elecciones una vez acabado el periodo de Gobierno. Con Respecto al Consejo Supremo el tiempo de Gobierno es un año y este mismo convocara y organizara sus propias elecciones.
ARTICULO 45.- La elección de cada uno de los miembros del Consejo Directivo se hará en forma nominal, por una Comisión encargada a dicho fin y esta será elegida un mes antes de que termine el periodo del Consejo Directivo y las elecciones tendrán que ser una semana antes de este.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 46.- Los puntos no contemplados en el siguiente estatuto se regirán en base al actual Código Civil.
“Aprobado el día 06 de marzo del 2015, en reunión general de los integrantes del Circulo”.